martes, 17 de noviembre de 2009

Convenio Gestión Ayto. - Ikea

CONVENIO DE GESTIÓN
entre
EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA
LA SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE PATERNA
e
IKEA IBÉRICA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL






En Paterna, a ….. de octubre de 2009


REUNIDOS


DE UNA PARTE:

Don Lorenzo Agustí Pons, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Enginyer Castells núm. 1, 46980 PATERNA (Valencia) y D.N.I. nº ......

DE OTRA:

Don Ignacio Rafael Gabarda Orero y Doña Carmen Martínez Reig, mayores de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Thomas Alva Edison, núm. 6 - 46980 Paterna (Valencia) y D.N.I. nº ..... y nº ...., respectivamente.

Y DE OTRA PARTE:

Don Udo Knappstein, mayor de edad, casado, de nacionalidad alemana, con domicilio profesional en Madrid, Plaza del Comercio número 1, San Sebastián de los Reyes y con N.I.E. en vigor número X9482451B, y

Don Ignacio Navarro Martínez-Avial, mayor de edad, con domicilio profesional en San Sebastián de los Reyes (Madrid), Plaza del Comercio, nº 1, 28700, y provisto de DNI y NIF número 51355847-K, en vigor.


INTERVIENEN


Don Lorenzo Agustí Pons, en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Paterna (el Ayuntamiento), como Alcalde del mismo, así como en nombre y representación de la Sociedad Urbanística Municipal de Paterna (SUMPA), empresa pública de capital íntegramente del Ayuntamiento, constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de [...], D. [....], bajo el núm. [...] de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al Tomo 6728, libro 4032, folio 196, Sección 8, hoja V-73997, con N.I.F.: [...], en calidad de Presidente de la misma y con poderes suficientes, lo que acredita mediante la escritura de poderes que se adjunta.

Y,

Don Peter Betzel y D. Ignacio Navarro Martínez-Avial en nombre y representación de “IKEA, IBÉRICA, SAU (IKEA), sociedad mercantil debidamente constituida por una duración indefinida con arreglo a derecho español y con domicilio en Plaza del Comercio 1, San Sebastián de los Reyes (Madrid), según resulta de escritura pública autorizada en fecha 28 de diciembre de 2001 por el Notario de Madrid, D. José Villaescusa Sanz, bajo el número 9241 de su protocolo. Figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 1.251, Sección 8ªm Folio102, Hoja 23.549, titular del Número D. Peter Betzel y D. Ignacio Navarro Martínez-Avial actúan en su calidad de apoderados de IKEA, teniendo poderes suficientes para ello, de acuerdo con la escritura de poderes que se adjunta.

En adelante, los anteriormente referidos se denominarán, conjuntamente, las “Partes”.

Además de ello intervienen, también, Don Ignacio Rafael Gabarda Orero y Doña Carmen Martínez Reig, mayores de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ….. y DNI, n.º ….. y n.ª…….. respectivamente, que ostentan los cargos de… y de….de SUMPA, respectivamente, y que manifiestan conocer y aceptar, en el uso de sus atribuciones, todos los acuerdos que aquí se pactan en nombre de SUMPA.

Además de ello, intervienen, también, D. … y D. ……que son propietarios de una gran parte del suelo dentro del ámbito, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Dos, y que manifiestan conocer y aceptar todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio. La descripción del suelo propiedad de los mencionados se encuentra recogida en el Expositivo Cuarto del presente Convenio. En relación con el resto de propietarios, el Excmo. Ayuntamiento de Paterna y SUMPA a través de su Alcalde y Presidente asumen el compromiso de comunicarles el presente acuerdo para su conocimiento.

Aseguran los señores arriba indicados que los poderes descritos continúan vigentes y que las facultades en ellos contenidas y de las que hacen uso no les han sido revocadas, suspendidas, ni limitadas, reconociéndose la capacidad legal necesaria para el ortorgamiento del presente documento, por lo que libremente,

EXPONEN

I.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Paterna tiene interés en el desarrollo comercial en su término municipal y en especial de la zona lindante con la autovía de Llíria en los alrededores del centro comercial HERON CITY, dada la vocación comercial de este suelo. Entiende el Excmo. Ayuntamiento que se trata de una zona en la que pueden implantarse importantes empresas de grandes dimensiones con unas dotaciones urbanísticas adecuadas. Se entiende como favorable para los intereses generales, la generación de suelo terciario altamente demandado en esta zona. Y todo ello además, considerando el incremento de este suelo terciario como un estímulo para el desarrollo económico del municipio y una importante contribución para la necesaria generación de empleo.

II.- Que la multinacional IKEA, tiene interés en la implantación de un desarrollo comercial en el término municipal de Paterna en un suelo que coincida con el terreno descrito en el expositivo IV de este documento y otros terrenos colindantes tal y como se aprecia en el plano de ubicación que figura en el Anexo II del presente documento, siempre que disponga de la clasificación y calificación requeridas para ello, con una edificabilidad neta con la calificación de terciario comercial en gran superficie de 140.000 m2t ( en adelante, el desarrollo comercial).

Que así mismo, la implantación del citado comercial es coherente con la estrategia de ordenación territorial a la que responde el vigente PGOU de Paterna que determina potenciar la situación estratégica del municipio, ordenar el crecimiento del suelo con una gestión resolutiva y eficiente.

III.- Que la ubicación planteada por la multinacional IKEA, tal y como figura en el Anexo II al presente documento constituye un emplazamiento idóneo para la implantación del Desarrollo Comercial, dada la vocación terciaria del suelo en el que se encuentra. Ello es así por existir ya en la misma zona un equipamiento terciario de ocio, HERON CITY, complementario y compatible con la oferta comercial del desarrollo comercial previsto y por estar previstos otros usos terciarios en la zona y que, en la actualidad, están gestionando SUMPA y el Ayuntamiento de Paterna. Estos suelos que se encuentran comprendidos dentro del ámbito, vienen clasificados por el actual PGOU de Paterna como suelo no urbanizable común y se sitúan en la zona noroeste del término municipal de Paterna, entre al antigua carretera de Llíra, hoy Tomás y Valiente, la Cruz de Gracia y la autovía CV-35.

Que las Fincas que pertenecen a los propietarios mayoritarios y sobre las cuales ellos consienten la actuación que se pretende realizar, mediante la firma, también, del presente Convenio, tienen la siguiente descripción y datos registrales:

A) “Rústica.- Un trozo de tierra secano monte blanco, con algunos algarrobos, sito en término municipal de Paterna, partida del Pixador o de la Cruz de la Garrofera. Comprende una superficie de cincuenta y dos hanegadas, dos cuartones, cuarenta cinco brazas y veinticinco palmos cuadrados, equivalentes a cuatro hectáreas, veintiuna áreas, cincuenta y siete centiáreas y treinta y siete decímetros cuadrados. Linda: por Norte, tierras de Vicente Rubio y de Vicente Cardo y también con montes blancos; por Sur, con el camino de Liria y tierras de Don Vicente Cardo; por Este, tierras de Venancio Ballester y también el señor Casanova y de Manurl Tarrasa; y por Oeste, tierras del propio Don Vicente Cardo”.

Libre de cargas y gravámenes.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Paterna, al Tomo 1074, Libro 216, Folio 50, Finca nº 19644, Inscripción 1ª.

B) “Rústica.- Tierra secano con algarrobos en término de Paterna, partida del Barranco del Pixaor. Tiene una superficie de tres hectáreas cincuenta y dos áreas, y setenta y siete centiáreas. Lindante: por levante, herederos de Francisco Casanova; norte y mediodía, las de Joaquín Bueno y Poniente, Monte Blanco”.

Libre de cargas y gravámenes.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Paterna, al Tomo 2446, Libro 976, Folio 79, Finca nº 9672, Inscripción 7ª.

C) “Rústica.- de quince hanegadas y una braza y media, equivalentes a una hectárea, veinticinco áreas, seis centiáreas, cincuenta decímetros cuadrados de tierra secano, monte blanco, en término de Paterna, partida de la Cueva de la Miel. Lindante: por norte, con el camino de cultivo; por sur, en parte las adjudicaciones a Don Vicente Pascual y en fondo los de Ramón Ballester; este, un patio, las adjudicaciones adjudicadas a Don Vicente Pascual y en parte a José Blanch y por oeste, con la carretera de Valencia a Liria y camino de servidumbre”.

Gravada con afección fiscal. Libre de otras cargas y gravámenes.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Paterna, al Tomo 2446, Libro 976, Folio 67, Finca nº 9493, Inscripción 5ª.

D) “Rústica.- de quince hanegadas y una braza y media, equivalentes a una hectárea, veinticinco áreas, seis centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados de tierra secano monte blanco, en término de Paterna, partida de la Cueva de la Miel. Lindante: por norte, con camino de cultivo o servidumbre y en parte las que se adjudican a Don Matías Romero; por sur, en parte las que se adjudican a Don Matías Romero y en parte las de José Blanch; por este, las de José Blanch; y por oeste, las que se adjudican a Don Matías Romero”.

Gravada con afección fiscal. Libre de otras cargas y gravámenes.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Paterna, al Tomo 2446, Libro 976, Folio 70, Finca nº 9492, Inscripción 5ª.

E) “Rústica.- tierra secano con algarrobos, en término de Paterna, partida de Camarena o Pixaor, con una cabida de tres hanegadas, equivalentes a veinte y cuatro áreas, noventa y tres centiáreas; lindante: por el Norte, con carretera de la Caseta; por el Sur y Este, linda con las tierras de Vicente Blanch Paredes; y por el Oeste, con la carretera vecinal”.

Gravada con afección fiscal. Libre de otras cargas y gravámenes.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Paterna, al Tomo 2446, Libro 976, Folio 50, Finca nº 8297, Inscripción 9ª.

F) “Rústica.- de dos cahizadas o sea una hectárea, de tierra secano, con algarrobos y un olivo en término de Paterna, partida de Les Plantades. Lindante: por Mediodía y Poniente, con el camino de Liria, Norte, tierras de D. Luis Suay y por Levante, Antonio Hueso”.

Gravada con afección fiscal. Libre de otras cargas y gravámenes.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Paterna, al Tomo 2446, Libro 976, Folio 61, Finca nº 7802, Inscripción 5ª.

G) “Rústica.- de dos hectáreas siete aéreas cincuenta centiáreas, de tierra secano con algarrobos y olivos en término de Paterna, partida de Camarena o Pixaor. Lindante: por Oeste, Montes Llanos; por Este, tierras de Máximo Marqués y Jose Martinez; Norte, Montes Llanos y Sur, tierras adjudicadas a Jose Blanch Paredes”.

Gravada con afección fiscal. Libre de otras cargas y gravámenes.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Paterna, al Tomo 2446, Libro 976, Folio 61, Finca nº 7374, Inscripción 6ª.

H) “Rústica.- Secano, con algarrobos y olivos, en término de Paterna, partida de la Camarena o Pescaor, de cabida veintidós hanegadas, equivalentes a una hectárea, ochenta y dos áreas, ochenta y cuatro centiáreas, que según medición reciente resulta una superficie de veinticinco hanegadas, un cuartón y cuarenta brazas, o sea dos hectáreas, once áreas, y cuarenta y ocho centiáreas. Lindante: por Oeste, huertas blancas; Sur, Blas Orts y Camino Nuevo de Liria; Este, tierras de Mariano Marqués y Jose Martinez; y Norte, campo de Vicente Blanch Paredes”.

Gravada con afección fiscal. Libre de otras cargas y gravámenes.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Paterna, al Tomo 2446, Libro 976, Folio 73, Finca nº 3749, Inscripción 9ª.

y

I) “Rustica, secano, en término de Paterna, partida de les Plantades, de cabida treinta y seis hanegadas, dos cuartones y dieciséis brazas, equivalentes a tres hectáreas cuatro áreas. Lindante: por Oriente; Montes Blancos; Mediodía; Manuel Corso; y por Poniente y Norte, Jose Llorens”.

Gravada con afección fiscal. Libre de otras cargas y gravámenes.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Paterna, al Tomo 2446, Libro 976, Folio 82, Finca nº 3275, Inscripción 8ª.

Y,

J) "Rústica, secano, en término de Paterna, partida de les Plantades, de cabida trainta y seis hanegadas, dos cuartones y dieciseis brazas, equivalentes a tras hectáreas cuatro áreas. Lindante: por Oriente; Montes Blancos; Mediodía; Manuel Corso; y por Poniente y Norte, José Llorens".


Gravada con afección fiscal. Libre de otras cargas y gravámenes.

Inscrita en el Registro de la Propiedad N.º 2 de Paterna, al Tomo 2446, Libro 976, Folio 82, finca n.º 3.275, Inscripción 8.ª.



IV.- Como se indicaba más arriba, estas fincas pertenecen a Don… y Don… representando estas propiedades una gran parte del suelo incluido dentro del ámbito, de acuerdo con el Anexo Dos, y que manifiestan conocer y aceptar todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente convenio y aceptan todas las afecciones que de esta actuación puedan derivarse para el suelo de su propiedad, en los términos establecidos en el presente Convenio.

V.- Que de conformidad con la legalidad vigente, la instalación efectiva del Desarrollo Comercial requiere la previa tramitación y desarrollo de instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística que otorgen al suelo la clasificación y calificación adecuada para ello. Con este fin, partes intervinientes tienen convenida la suscripción de un Convenio Urbanístico para la Modificación del Planeamiento del Ámbito (Convenio de Modificación de Planeamiento) que afecta a las fincas relaciones con el expositivo anterior y otras colindantes, en virtud del cual se han establecido las determinaciones y condiciones urbanísticas con arreglo a las cuales se llevará a cabo la tramitación de aquellos instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos para habilitar la disponibilidad de suelo clasificado como urbanizable, ordenado y calificado urbanísticamente con uso comercial para permitir la implantación de una gran superficie comercial.

Se acompaña al presente documento como Anexo Uno borrador del Convenio Urbanístico para la Modificación del Planeamiento.

VI.- Que la instalación de tal Desarrollo Comercial requiere la tramitación y desarrollo de instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística, para lo que las partes intervinientes tienen convenida la suscripción de un Convenio Urbanístico para la Modificación del Planeamiento del Ámbito (“Convenio Urbanístico para la Modificación del Planeamiento”) que afecta a las Fincas, en virtud del cual se han establecido las determinaciones y condiciones urbanísticas con arreglo a las cuales se llevará a cabo la tramitación de aquellos instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos para habilitar la disponibilidad de suelo clasificado como urbanizable, ordenado y calificado urbanísticamente con uso comercial para permitir la implantación de una gran superficie comercial.

Se acompaña al presente documento como Anexo Uno borrador del Convenio Urbanístico para la Modificación del Planeamiento.


VII.- Que es voluntad de las partes, en aras a garantizar la máxima viabilidad del proyecto, proponer al resto de propietarios del ámbito al que va referido el presente convenio, y que representan aproximadamente el 30% de la superficie de aquel, la suscripción de un convenio ( convenio minoritarios), en el que éstos formalicen su conformidad a convertir los aprovechamientos que legalmente les corresponden en una indemnización económica sustitutiva ( libremente pactada entre las partes) y renunciando, por tanto, a la adjudicación de parcelas de resultado en la actuación

Se dispone ,igualmente, el compromiso municipal de , para el supuesto de que los propietarios minoritarios del sector no aceptaran la propuesta de indemnización económica sustitutiva, se incorporará a los instrumentos de planeamiento la previsión de parcela de resultado, distintas de las citadas anteriormente, y que contando con destinos urbanísticos alternativos al de comercial permita su adecuado encaje en el sector sin menoscabo del mantenimiento de las parcelas antes reflejadas y destinadas a la implantación del desarrollo comercial.

Por lo tanto será la SUMPA quien, previa obtención de la condición de agente urbanizador, tramitará los instrumentos de gestión y ejecución urbanística y ejecutará las obras de urbanización.


VIII- Que el artículo 88 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite que las Administraciones Públicas puedan celebrar acuerdos, pactos o convenios con personas de derecho privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

Que la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (Ley 16/2005), así como los artículos 555 y 556 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística (D 67/2006) permiten la suscripción de Convenios Urbanísticos entre la Generalitat, las entidades locales de la Comunidad Valenciana y los particulares.

IX.- Que expuesto lo que antecede, las Partes han convenido la suscripción del presente Convenio Urbanístico de Gestión mediante el que establecer las condiciones y términos con arreglo a las cuales llevar a cabo la gestión y ejecución del planeamiento objeto del antes referido Convenio Urbanístico de Modificación de Planeamiento; Convenio de Gestión que se regirá de acuerdo con las siguientes:


ESTIPULACIONES

PRIMERA.- CONDICIONES DE LA PROGRAMACION GESTIÓN DIRECTA

Las Partes intervinientes acuerdan, debido a la complejidad de la actuación y a la necesidad de celeridad y coordinación, que la gestión urbanística y ejecución del suelo que integra el Ámbito del Plan Parcial Modificativo en que se encuentran las Fincas disponer como sistema de gestión de la actuación el de GESTION DIRECTA, previéndose igualmente que, a tal efecto, sea designada como Agente Urbanizador de la actuación la SOCIEDAD URBANISTICA MUNICIPAL DE PATERNA

Se conviene así mismo que el acuerdo que apruebe la programación del sector disponga la forma de retribución en metálico al Agente Urbanizador, teniendo dicha determinación su reflejo en el proyecto de reparcelación que finalmente se tramita y aprueba.

Que, igualmente se conviene que el Ayuntamiento, dadas las especiales características de la actuación, así como la no conveniencia de incorporar al P.M.S. parcelas con la tipología de las que serán de resultado, llevará a cabo los procedimientos legales oportunos para la transformación de los aprovechamientos que legalmente le correspondan en una incorporación monetaria al P.M.S

De este modo, mediante este Convenio se establecen las condiciones de la reparcelación y urbanización mediante las que se producirá la ejecución de las determinaciones urbanísticas previstas por la normativa de planeamiento que debe tramitarse y aprobarse en virtud del Convenio Urbanístico para la Modificación de Planeamiento referido en el anterior Expositivo III y cuyo borrador se acompaña como Anexo Uno.

SEGUNDA.-CONDICIONES DE LA REPARCELACIÓN

Mediante este convenio se establecen las condiciones para que el proyecto de reparcelación permita dar cumplimiento a las exigencias legalmente dispuestas y a las previstas en el convenio de planeamiento que se incorpora.

2.1 Los terrenos que como fincas aportadas se incorporarán al Proyecto de Reparcelación serán los que se definan en el PPM que se trámite y apruebe y que tomará como referencia los grafiados en el Plano Catastral que se acompaña al presente documento como Anexo Dos .

En su consecuencia el Proyecto de Reparcelación deberá contener como operación jurídica previa la concreción de los terrenos que se incorporan a su ámbito y efectuar aquellas segregaciones que resulten necesarias.

2.2 El Proyecto de Reparcelación deberá tener el contenido previsto en los artículos 169 y siguientes de la Ley 16/2005 y 395 y siguientes del D 67/2006 y, en particular, prever:

- La retribución en metálico al urbanizador;
- La indemnización sustitutoria de aquellos propietarios que no resulten adjudicatarios de parcela de resultado, a cargo de los demás propietarios a quienes se les adjudicará el aprovechamiento que hubiese debido corresponder a tales propietarios indemnizados.
Tal indemnización, que formará parte del total importe de gastos de urbanización referido en la siguiente Estipulación TERCERA, apartado 3.4, será pagada tras la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación y antes de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

2.3 El Proyecto de Reparcelación deberá, respetando lo acordado en los correspondientes instrumentos de planeamiento y en el convenio de planeamiento, prever las dos siguientes Parcelas de Resultado donde implantar el Desarrollo Comercial, con la situación y localización que quedan grafiadas en el Plano que se acompaña al presente documento como Anexo Tres.

(i) Finca de resultado A con las siguientes características:

- superficie aproximada de 65.000 m2;
- edificabilidad de 40.000 m2t;
- apta para una altura aproximada de 30 m, contando que la rasante es una línea plana cuyo valor es la media de todos los viales circundantes;
- número de plantas: B+2. Por encima de la planta superior podrá existir una planta de instalaciones cubierta total o parcialmente, que se retranqueará de las fachadas de la edificación un mínimo de 5 m. Sin perjuicio de lo anterior podrán elevarse elementos de señalización en altura, elementos singulares y cuerpos de escaleras y ascensores, además de rótulos y tótems;
- ocupación en planta: 100%;
- ocupación bajo rasante: 100%;
- retranqueos: libre;
- aparcamientos: a determinar en el Lay Out, respetando siempre el parámetro previsto en el ROGTU de una plaza de parking por cada 25 m2 construidos;
- uso terciario comercial en gran superficie comercial;
- Se considerarán computables todas las superficies edificadas sobre rasante destinadas a uso comercial en salas o locales de venta y almacén unidos a los mismos. No computará, sin embargo, a efectos de edificabilidad:

i. Los aparcamientos bajo y sobre rasante o en edificio exclusivo no cubierto por todos sus lados.

ii. Marquesinas y elementos salientes hasta 5 metros de profundidad.


iii. Las superficies situadas bajo rasante, considerando ésta respecto a la cota de referencia de la planta baja, siempre que no se destinen a superficie de venta y exposición directamente


Tales parámetros urbanísticos coincidirán con los fijados en el Plan Parcial Modificativo del Sector que al efecto se trámite.

(ii) Finca de resultado B con las siguientes características:

- superficie aproximada de 67.500 m2;
- edificabilidad de 100.000 m2t;
- apta para una altura aproximada de 30 m, contando que la rasante es una línea plana cuyo valor es la media de todos los viales circundantes;
- número de plantas: B+2. Por encima de la planta superior podrá existir una planta de instalaciones cubierta total o parcialmente, que se retranqueará de las fachadas de la edificación un mínimo de 5 m. Sin perjuicio de lo anterior podrán elevarse elementos de señalización en altura, elementos singulares y cuerpos de escaleras y ascensores además de rótulos y tótems;.
- Ocupación en planta: 100%;
- ocupación bajo rasante: 100%;
- aparcamientos: a determinar en el Lay Out, respetando siempre el parámetro previsto en el ROGTU de una plaza de parking por cada 25 m2 construidos.
- uso terciario comercial en gran superficie comercial;
- Se considerarán computables todas las superficies edificadas sobre rasante destinadas a uso comercial en salas o locales de venta y almacén unidos a los mismos. No computará, sin embargo, a efectos de edificabilidad:

i. Los aparcamientos bajo y sobre rasante o en edificio exclusivo no cubierto por todos sus lados.

ii. Marquesinas y elementos salientes hasta 5 metros de profundidad.

iii. Las superficies situadas bajo rasante, considerando ésta respecto a la cota de referencia de la planta baja, siempre que no se destinen a superficie de venta y exposición directamente.

Tales parámetros urbanísticos coincidirán con los fijados en el Plan Parcial Modificativo del Sector que al efecto se trámite.

2.4. La Reparcelación será voluntaria o forzosa, debiendo, en todo caso, respetarse el planeamiento en relación con la existencia de las dos parcelas indivisibles con los parámetros más arriba enunciados.

2.5 La SUMPA se compromete y obliga, por el presente Convenio, a presentar el Proyecto de Reparcelación que recoja lo previsto en este convenio en el plazo máximo de un (1) mes desde la aprobación definitiva del Plan Parcial Modificativo, esto es, antes del 28 de febrero de 2011 y el Ayuntamiento se compromete y obliga, por el presente Convenio, a aprobar definitivamente, si procede en cumplimiento de la legislación vigente, el Proyecto de Reparcelación con tal contenido convenido en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción del mismo, esto es, antes de 31 de marzo de 2011 (si la aprobación del PPM hubiere recaído).


TERCERA.- CONDICIONES DE LA URBANIZACIÓN

3.1 La SUMPA se compromete y obliga, por el presente Convenio, a presentar el Proyecto de Urbanización, que deberá haber sido elaborado previendo el cumplimiento de lo acordado y al propio tiempo, de las exigencias legales que resulten de aplicación, en el plazo máximo de un (1) mes desde la aprobación definitiva del Plan Parcial Modificativo, esto es, antes del 28 de febrero de 2011.

3.2 Las obras de urbanización que contenga el Proyecto de Urbanización serán como mínimo las relacionadas y grafiadas en el Documento que se acompaña al presente escrito como Anexo Cuatro, así como cualesquiera otras que resulten necesarias para el Desarrollo Comercial y las que exijan cualesquiera Administraciones Públicas y/o compañías de servicios para la implantación del Desarrollo Comercial; entre aquellas se preverán las obras de urbanización interior del Ámbito requeridas la apertura del Desarrollo Comercial. la ejecución de una pantalla acústica vegetal que proteja a los vecinos de las urbanizaciones residenciales existentes alrededor del Ámbito y las instalaciones hasta pie de las Fincas de resultado A y B para el suministro de agua, gas, telefonía y eléctrico de como mínimo para IKEA de 30 Mw, todo ello de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y con la finalidad de dotar a las parcelas de la condición de solar.


3.3 El Proyecto de Urbanización deberá prever así mismo las fases de urbanización que se recogen en el Plano que se acompaña como Anexo Cinco y admitir la posibilidad de recepciones parciales de cada una de tales fases. En cualquier caso las obras de infraestructura y accesos así como las demás obras de urbanización interior del Ámbito necesarias para la apertura del Desarrollo Comercial o exijan cualesquiera Administraciones Públicas y/o compañías de servicios para la implantación del Desarrollo Comercial deberán formar parte de la primera fase y estar totalmente ejecutadas antes del 31 de julio de 2012.

3.4 El importe total máximo por gastos de urbanización a asumir por los propietarios ha sido estimado provisionalmente por el Ayuntamiento es de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE EUROS (34.000.000 € iva excluido). Dentro de tal concepto de gastos de urbanización se incluye los importes de redacción y tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística,, las indemnizaciones que por cualquier concepto deban ser pagadas a cargo del Ámbito y la ejecución material de las obras de urbanización, así como cualesquiera otros sean requeridos para el desarrollo urbanístico del suelo donde se ha de implantar el Desarrollo Comercial.

La determinación final del importe con el que participarían los propietarios del Ámbito en tales gastos de urbanización será fijada en la cuenta de liquidación definitiva del proyecto de reparcelación..


3.5 Los costes de urbanización hasta el referido importe máximo serán pagados a la SUMPA por los propietarios del Ámbito contra certificaciones de obras emitidas por porcentajes de ejecución de obra de urbanización y previa entrega por la SUMPA a éstos de avales bancarios a primer requerimiento en garantía de la correcta ejecución de la totalidad de las obras de urbanización.

Las partidas de obra que deberán ser objeto de cada una de tales certificaciones, así como los hitos y plazos máximos de ejecución de cada una de tales partidas de obra, los importes de pago cada uno de tales hitos y los plazos de pago serán determinados para garantizar el cumplimiento d el presente Convenio, si bien, en cualquier caso, como ya ha quedado expuesto, las obras de infraestructura y accesos así como las demás obras de urbanización interior del Ámbito necesarias para la apertura del Desarrollo Comercial, , deberán estar totalmente ejecutadas y recepcionadas por el Ayuntamiento antes del 31 de agosto de 2012 si estuvieran debidamente ejecutadas.

3.6 El Pliego de condiciones que rija el concurso para la adjudicación de las obras de urbanización así como el posterior contrato administrativo que se suscriba con la empresa que resulte adjudicataria (en cualquier caso empresa de reconocido prestigio) del tal concurso deberán prever tales certificaciones, así como los hitos y plazos máximos de ejecución de cada una de tales partidas de obra, los importes de pago cada uno de tales hitos y los plazos de pago coincidan con los fijados de común acuerdo entre las Partes en el Proyecto de Urbanización.

3.7 El Ayuntamiento se compromete y obliga, por el presente Convenio, a aprobar definitivamente, si procede en cumplimiento de la reglamentación vigente, el Proyecto de Urbanización,, en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción del mismo, esto es, antes del 31 de junio de 2011.

CUARTA.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS Y ACCESOS

4.1 Las obras de infraestructura y accesos previstas en la Modificación del Plan Especial de Infraestructuras que al efecto es intención de tramitar y aprobar grafiados en el Plano que se acompaña como Anexo Seis, así como cualesquiera otros resulten necesarios para la implantación del Desarrollo Comercial exijan cualesquiera Administraciones Públicas y/o compañías de servicios para la implantación del Desarrollo Comercial tendrán la consideración de obras de urbanización a ejecutar a cargo del Sector, por lo que éstas formarán parte del Proyecto de Urbanización y el importe de su ejecución formará parte de los gastos de urbanización en tal Proyecto previstos.

Tales obras de infraestructura, accesos y viales de conexión previstas en la Modificación del Plan Especial de Infraestructuras y grafiadas en el Anexo Seis se denominarán en adelante Obras de Infraestructura.

4.2 A tal efecto el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado en fecha 31 de julio de 2009 una Memoria de Obras que recoge tales Obras de Infraestructura. Así mismo en la misma fecha de 31 de julio de 2009 el Pleno del Ayuntamiento aprobó el Pliego de Condiciones que ha de regir el Concurso para la adjudicación de tales obras (el Concurso).

El plazo de presentación de ofertas finaliza el día 9 de noviembre de 2009.

4.3 El Ayuntamiento se compromete y obliga con relación a tal Concurso a:

- Proceder al Acto de apertura de plicas el día 18 de noviembre de 2009, si procede legalmente.
- Adjudicar el Concurso a una empresa de reconocido prestigio.
- Firmar el pertinente contrato administrativo (Contrato Administrativo) en los plazos legalmente establecidos para ello; Contrato Administrativo que deberá fijar como fecha máxima de ejecución de las Obras de Infraestructura la de 31 de julio de 2012 y prever el pago a la empresa adjudicataria de tales Obras de Infraestructura contra certificaciones de obra, de forma que las partidas de obra que deban ser objeto de cada una de tales certificaciones, así como los hitos y plazos máximos de ejecución de cada una de tales partidas de obra, los importes de pago cada uno de tales hitos y los plazos de pago coincidan con los fijados de común acuerdo entre las Partes en el Proyecto de Urbanización.
- Recepcionar las Obras de Infraestructura en el plazo máximo de un (1) mes, esto es, antes del 31 de agosto de 2012.

4.4 Adjudicado el Concurso y firmado el Contrato Administrativo, el Ayuntamiento se compromete y obliga por el presente Convenio a constituir en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde el días siguiente al del Acuerdo de adjudicación, una sociedad de economía mixta entre el Ayuntamiento, la Empresa adjudicataria y la entidad financiera que al efecto elija el Ayuntamiento (Sociedad Mixta)..

4.5 En el supuesto de que el Concurso fuese declarado desierto, el Ayuntamiento se obliga y compromete por el presente Convenio a adjudicar mediante el proceso oportuno de licitación pública, las Obras de Infraestructura a Empresa de reconocido prestigio en el plazo más breve posible para garantizar que tales Obras de Infraestructuras estén totalmente finalizadas y recepcionadas por el Ayuntamiento antes del 31 de agosto de 2012.

QUINTA.RESPONSABILIDAD


Las partes convienen expresamente que para el supuesto den que ,como consecuencia de la actuación de cualesquiera otros órganos y/o administraciones públicas distinta de este ayuntamiento, los instrumentos de planeamiento y/o gestión que lo integran no resultaran aprobados definitivamente o lo fueran en unos plazos que hicieran inviable la operación en los términos planteados, no se derivará responsabilidad alguna las partes , entre sí ni respecto de terceros.

Igual mención se realiza para el supuesto en que si de los acuerdos de aprobación se derivara la exigencia de un incremento en los costes de urbanización que hagan inviable económicamente la actuación y dada la limitación convencional de los mismos que recoge el presente convenio, el ayuntamiento podrá disponer dejar sin efecto los compromisos adoptados en el presente convenio, dando traslado de dicha cuestión motivadamente al resto de partes conveniantes. En dicho supuesto, de idéntica forma, no se derivará responsabilidad alguna entre las partes ni respecto de terceros


SEXTA.- ENTRADA EN VIGOR

El presente Convenio entrará en vigor una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, ratificado por todas las Partes y firmado por los Propietarios Mayoritarios.

Así mismo su aprobación por el Pleno deberá ser simultánea a la aprobación por el Pleno del Convenio Urbanístico para la Modificación del Planeamiento

A tal efecto, el Ayuntamiento se compromete y obliga a enviar el presente convenio con todos sus anexos a la Comisión Informativa del Ayuntamiento en el plazo máximo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de la presentación del presente documento ante el Ayuntamiento, a aprobarlo en el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde el día siguiente al de la presentación del presente documento ante el Ayuntamiento,el remitirlo a información pública por un período de un mes y a aprobarlo definitivamente por el Pleno antes del 30 de enero de 2010.

Así mismo tal Convenio deberá haber sido ratificado por todas las Partes y firmado por los Propietarios Mayoritarios antes del 31 de Marzo de 2010.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio por séxtuplo ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.







Fdo.: D. Lorenzo Agustí Pons
Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Paterna



Fdo.: D. Ignacio Gabarda Orero Fdo.: Dña. Carmen Martínez Reig
Consejero Delegado de la SUMPA S.A. Gerente de la SUMPA S.A.






Fdo.: D. Udo Knappstein Fdo.: D. Ignacio Navarro Martínez-Avial
IKEA IBÉRICA, S.A.U. IKEA IBÉRICA, S.A.U.






Ratificado por la SUMPA, S.A. en fecha [....]

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